Pilar 1 · Revisión legal: mayo 2026 · 16 min de lectura
Los 12 derechos que tienes como inquilino en CDMX — incluso si tu contrato dice lo contrario.
Esta es la guía que los bufetes con landing pages no quieren que leas: una explicación completa, cláusula por cláusula, del marco legal del arrendamiento en la Ciudad de México. Basada en el Código Civil para el Distrito Federal vigente, la jurisprudencia del TSJ CDMX y la experiencia operativa de la Defensoría del Inquilino.
Resumen rápido
Si solo lees 60 segundos, lee esto.
🛡️ Como inquilino en CDMX tienes 12 derechos básicos irrenunciables — aplicables incluso si tu contrato pretende renunciarlos.
🚪 Nadie puede sacarte por la fuerza. El desalojo solo procede tras juicio. Cambiar cerraduras o cortar servicios es delito (despojo, CP CDMX art. 237).
💰 El depósito es tu dinero en custodia. La retención por "desgaste ordinario" es ilegal. Plazo razonable de devolución: 15–30 días.
📊 No hay tope federal al aumento de renta — pero sí lo hay si el contrato no lo fija. La inflación INPC es el referente razonable.
⚖️ Recursos gratuitos: Defensoría del Inquilino CDMX, PROFECO, TSJ CDMX.
§1 · Marco legal
La ley aplicable: el Código Civil para el Distrito Federal
Aunque la Ciudad de México dejó de ser "Distrito Federal" en 2016, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) sigue siendo la ley vigente en materia de arrendamiento de inmuebles en CDMX. Los artículos relevantes corren del 2398 al 2447: definen qué es el contrato, las obligaciones de cada parte, los derechos irrenunciables, las causales de terminación y las garantías procesales.
Sobre el CCDF se aplican otras normas:
- Constitución Política: el art. 16 garantiza la inviolabilidad del domicilio. El art. 14 garantiza el debido proceso.
- Ley Federal de Protección al Consumidor: la PROFECO tiene competencia para revisar cláusulas abusivas cuando el arrendador es persona moral o profesional del ramo.
- Código Penal de CDMX: tipifica el despojo (art. 237) — la cerradura cambiada, los servicios cortados, las cosas tiradas a la calle son delitos.
- Jurisprudencia del TSJ CDMX: en disputas, los tribunales locales han construido criterios pro-inquilino, especialmente sobre devolución de depósito y prórroga tácita.
Cada estado de la República tiene su propio código civil. Esta guía aplica a CDMX. Replicaremos versiones para Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Yucatán, Baja California, Quintana Roo, Puebla, Estado de México y Veracruz.
§2 · Lo más importante
Los 12 derechos fundamentales del inquilino en CDMX
Estos derechos derivan del CCDF y de la Constitución. Son irrenunciables — cualquier cláusula contractual que los nulifique es nula de pleno derecho (art. 2412 CCDF y conexos). Léelos. Memorízalos. Cítalos cuando los necesites.
Derecho al uso pacífico de la propiedad
El arrendador está obligado a entregarte el inmueble en condiciones de servir al uso convenido y a no perturbarte mientras dure el contrato (CCDF art. 2412 fr. III). Esto significa que no puede entrar sin tu consentimiento ni autorización previa, no puede cambiar cerraduras, no puede cortar servicios para presionarte y no puede mostrar el inmueble a terceros sin acuerdo. Cualquier perturbación que impida el uso normal del inmueble es causal de rescisión a tu favor — con indemnización.
Derecho a un contrato por escrito
El art. 2406 del CCDF exige que el arrendamiento conste por escrito. La falta del contrato es responsabilidad del arrendador, no del inquilino. Esto te protege: ante la ausencia de contrato escrito, los tribunales suelen interpretar las dudas en favor del inquilino bajo el principio "pro débil contractual". Exige siempre tu copia firmada — y guarda los comprobantes de pago, que prueban la existencia de la relación.
Derecho a recibir comprobante por el pago
Por cada pago de renta tienes derecho a un recibo firmado (CCDF art. 2428) o, si el arrendador es persona moral o empresa, factura fiscal. Sin recibo no hay prueba de pago, y un arrendador de mala fe puede demandarte por rentas que ya pagaste. Si te niega el recibo, conserva transferencias bancarias con concepto claro ("renta julio depto X") — las cuentas bancarias funcionan como prueba supletoria.
Derecho a la habitabilidad
El inmueble debe ser apto para el uso convenido. Esto incluye instalaciones funcionales (agua, luz, gas, drenaje), estructura segura, ventilación, ausencia de humedades graves, plagas o ruidos intolerables. Si las condiciones se deterioran por causas no atribuibles a ti, el arrendador está obligado a repararlas en plazo razonable. Su incumplimiento te da tres opciones: rescindir, reducir proporcionalmente la renta, o exigir reparación con plazo.
Derecho a la privacidad y al domicilio
Tu domicilio rentado es constitucionalmente equivalente al domicilio propio. El arrendador no tiene derecho a las llaves una vez entregado el inmueble (salvo pacto expreso para emergencias). El art. 16 constitucional protege la inviolabilidad del domicilio: ninguna persona puede entrar sin orden judicial o tu consentimiento expreso. Las inspecciones deben pactarse con previo aviso por escrito, idealmente 24–48 horas antes.
Derecho a la devolución del depósito
El depósito es tu dinero en custodia, no un pago. Solo puede descontarse por daños reales documentados (no por desgaste por uso ordinario) o por adeudos comprobados. La devolución procede al término del contrato, contra entrega del inmueble en condiciones razonables. En la práctica jurisprudencial, 15 a 30 días naturales es plazo razonable. Pasado ese plazo y previa carta de exigencia, procede vía judicial — y los intereses corren desde el día de la entrega.
Derecho a permanecer hasta el vencimiento
Mientras cumplas con tus obligaciones, nadie te puede sacar antes del término pactado. Ni siquiera la venta del inmueble afecta tu contrato vigente — el nuevo propietario adquiere la cosa con la carga arrendaticia (CCDF art. 2409). El arrendador solo puede pedir rescisión por causas legales tipificadas (falta de pago de dos mensualidades, daño grave, uso distinto al pactado, subarriendo sin autorización).
Derecho a renovación en condiciones razonables
Si has cumplido el contrato, tienes preferencia para renovar (CCDF art. 2447). El arrendador puede negarse si tiene motivo legítimo (ocupar él mismo el inmueble, vender, demoler), pero no puede usar la negativa como instrumento de presión arbitraria. En caso de renovación, el aumento debe ser razonable y notificado con anticipación. Si no hay notificación de no-renovación antes del vencimiento, en CDMX opera prórroga tácita por un año (con condiciones).
Derecho a denunciar cláusulas abusivas
PROFECO y la Defensoría del Inquilino tienen competencia para revisar cláusulas que vulneren tus derechos como consumidor. Las cláusulas que renuncian a derechos irrenunciables son nulas de pleno derecho — aunque las hayas firmado. Ejemplos: renuncia al juicio, autorización para que el arrendador entre sin aviso, descuentos automáticos por "cualquier desperfecto", penalidades desproporcionadas. El juez puede declararlas nulas sin afectar el resto del contrato.
Derecho a no ser desalojado sin proceso judicial
Esta es la regla más violada en la práctica — y la más importante. Ningún arrendador puede sacarte por la fuerza. El desalojo solo procede por sentencia ejecutoriada de juez competente, después de un juicio de desocupación en el que tuviste oportunidad de defenderte. Si te cambian la cerradura, te cortan servicios, te amenazan o te tiran las cosas a la calle, eso es despojo: delito tipificado en el Código Penal de CDMX (art. 237).
Derecho a un aviso previo de terminación
Si el arrendador no quiere renovar al término del contrato, debe notificarte con anticipación razonable (la práctica recomienda 30 a 60 días). La falta de aviso genera, en muchos casos, prórroga tácita o derecho a indemnización por gastos de mudanza. Por tu lado, si tú no quieres renovar, da aviso por escrito en el plazo que establezca el contrato (típicamente 30 días).
Derecho a representación legal en juicio
Si el arrendador inicia un juicio en tu contra (desocupación, cobro), tienes derecho constitucional a defenderte. La Defensoría del Inquilino de CDMX ofrece asesoría legal gratuita a inquilinos en juicio. PROFECO ofrece mediación previa al juicio. Además, los Despachos de Defensoría Pública asignan abogados sin costo cuando demuestras incapacidad económica. Nunca te dejes vencer en rebeldía por desconocimiento.
§3 · Lo justo
Tus obligaciones como inquilino: lo justo y razonable
Por equidad — y para evitar perder un juicio que pudiste ganar — repasa también tus obligaciones. La ley es simétrica: protege al inquilino frente a abusos, pero también protege al arrendador frente a inquilinos negligentes o de mala fe.
- Pagar la renta en la fecha y forma pactadas. Mora de dos mensualidades es causal de rescisión. Conserva siempre comprobante.
- Usar el inmueble para el destino pactado. Si firmaste como casa-habitación, no puedes operar un negocio de tráfico abierto. Si firmaste para oficina, no puedes vivir ahí sin acuerdo.
- Conservar el inmueble como un buen padre de familia. Mantenimiento ordinario (limpieza, reposición de focos, pequeñas reparaciones de uso) corre por tu cuenta. Daños graves no.
- Permitir reparaciones urgentes. Si el arrendador necesita hacer reparaciones que no admiten demora, debes permitirlas (con derecho a rebaja proporcional si te impiden el uso por más de un mes).
- Avisar de daños o deterioros. Tienes obligación de notificar al arrendador cualquier daño que requiera reparación, lo antes posible. La omisión te hace responsable de los daños agravados.
- Restituir el inmueble en condiciones razonables. No "como nuevo" — la ley reconoce el desgaste por uso ordinario. Pero sí limpio, sin daños imputables, con servicios pagados a la fecha de entrega.
Estas obligaciones son las que un juez te exigirá demostrar en cualquier disputa. Conserva siempre comprobantes y registro escrito de cualquier incidente.
§4 · El contrato
El contrato: cláusulas estándar y las 12 negociables
Un contrato de arrendamiento bien hecho tiene unas 15 a 25 cláusulas. La mayoría son estándar (datos de las partes, identificación del inmueble, monto, plazo). Pero hay 12 cláusulas críticas que sí son negociables y donde se gana o se pierde mucho dinero a lo largo del año.
§5 · Defensa
Cláusulas abusivas comunes — y cómo objetarlas
Una cláusula abusiva es aquella que crea un desequilibrio sustancial en perjuicio del inquilino, en contra de las exigencias de la buena fe contractual. Las siguientes son las más comunes en contratos de CDMX. Identifícalas antes de firmar. Si ya firmaste, la mayoría son nulas de pleno derecho, y PROFECO puede declararlas administrativamente.
""El inquilino renuncia a todos los derechos del CCDF""
Por qué es abusiva: Los derechos irrenunciables no se pueden renunciar. Nula de pleno derecho.
Tu acción: Tacha la cláusula antes de firmar. Si ya firmaste, denúnciala en PROFECO.
""El arrendador puede entrar al inmueble cuando lo considere necesario""
Por qué es abusiva: Vulnera el art. 16 constitucional (inviolabilidad del domicilio).
Tu acción: Renegocia con "previo aviso por escrito de 48 horas y solo en horario diurno".
""Cualquier desperfecto autoriza al arrendador a retener el depósito completo""
Por qué es abusiva: Solo daños documentados, no desgaste ordinario, justifican retención.
Tu acción: Modifica a "daños imputables al inquilino, documentados y cuantificados".
""En caso de mora el arrendador puede cambiar la cerradura""
Por qué es abusiva: Es despojo. Delito tipificado (CP CDMX art. 237).
Tu acción: Tacha y reporta. Esta sola cláusula descalifica al arrendador.
""El inquilino paga todos los costos de juicio incluso si gana""
Por qué es abusiva: Va contra el principio procesal de costas al perdidoso.
Tu acción: Tacha o pide "cada parte cubre sus gastos".
""Pena convencional del 200% sobre la renta por cualquier incumplimiento""
Por qué es abusiva: Pena desproporcionada, susceptible de moderación judicial (CCDF art. 1842).
Tu acción: Negocia un máximo razonable: 1–2 meses de renta.
""El arrendador puede aumentar la renta unilateralmente en cualquier momento""
Por qué es abusiva: El aumento requiere acuerdo o, en su defecto, fórmula objetiva pactada.
Tu acción: Insiste en fórmula INPC anual.
""Prohibido cualquier tipo de visita superior a 24 horas""
Por qué es abusiva: Vulnera el derecho al uso pleno y a la vida privada.
Tu acción: Renegocia. Esa cláusula no es ejecutable.
§6 · Garantías
Fianza, póliza, depósito y aval: qué es cada una y cuándo aceptarla
Una de las áreas más opacas para el inquilino. Hay cinco formas usuales de garantizar el cumplimiento — y casi todas se confunden en el día a día. Aquí va la diferencia y los pros y contras de cada una. La elección depende de tu perfil (extranjero, freelancer, joven, ejecutivo) y de tu liquidez.
§7 · Aumentos
Aumentos de renta: cuál es el límite legal en CDMX
En México no existe un tope federal al aumento de renta. La regla es: lo que diga el contrato. Si el contrato guarda silencio, aplica criterio razonable — y la jurisprudencia del TSJ CDMX ha venido sosteniendo que la inflación anual INPC del INEGI es el referente razonable.
En contratos modernos lo común es:
- Cláusula INPC: aumento igual a la inflación anual publicada por INEGI. Es la fórmula más justa.
- Cláusula porcentual fija (8%, 10%, 15%): predictible para el arrendador, pero puede ser inferior o superior a la inflación.
- Cláusula mixta: "INPC con piso del 5% y techo del 10%". Cada vez más común.
- Cláusula referida al USD: ilegal en propiedad residencial en CDMX (jurisprudencia local). Solo aplicable en comercial.
Si el arrendador te plantea un aumento que excede claramente la inflación y tu contrato no lo permite, tienes derecho a negociar o, en su defecto, no firmar la renovación. No puede aumentar dentro del periodo contractual sin acuerdo.
§8 · Mantenimiento
Reparaciones: quién paga qué (la regla de la habitabilidad)
La regla general (CCDF arts. 2412 fr. II y 2444): el arrendador paga las reparaciones necesarias para que el inmueble sirva al uso convenido — es decir, todo lo estructural y de habitabilidad. El inquilino paga el mantenimiento ordinario de uso y los daños imputables a su negligencia o mal uso.
Paga el arrendador:
- Estructura: muros, losas, techos, escaleras, ventanas mayores.
- Instalaciones: tubería, eléctrica, gas, drenaje, calentador (cuando el contrato lo incluye).
- Vicios ocultos: humedades, plagas estructurales, problemas no visibles al momento de firmar.
- Servicios obligatorios del condominio (mantenimiento de áreas comunes, salvo pacto distinto).
- Predial.
Paga el inquilino:
- Reposición de focos, baterías, filtros básicos.
- Limpieza ordinaria y mantenimiento de uso (juntas de azulejo, herrajes que se aflojan por uso).
- Daños imputables: ventana rota por descuido, manchas profundas, hoyos en pared, paredes pintadas sin autorización.
- Servicios de consumo: agua, luz, gas, internet (salvo "renta con servicios incluidos").
Importante: si necesitas una reparación que corresponde al arrendador y se niega, no puedes descontar de la renta sin proceso. El procedimiento correcto: (1) notificación por escrito con plazo razonable (10–30 días según urgencia), (2) si se niega o ignora, pago directo con factura clara, (3) reclamación del monto al arrendador con respaldo documental, (4) si se niega, demanda civil o compensación contra la renta solo con autorización judicial.
§9 · Subarrendamiento
Subarrendar y Airbnb: cuándo es legal y cuándo no
El art. 2480 CCDF establece que el subarrendamiento requiere autorización expresa del arrendador. Si el contrato no lo permite y subarriendas, eso es causal de rescisión.
Casos típicos:
- Roommate que paga directo al casero: no es subarriendo, es coinquilinato. Lo correcto es que ambos firmen el contrato como inquilinos.
- Roommate que te paga a ti: técnicamente es subarriendo. Aunque sea un amigo, si el contrato lo prohíbe, estás en riesgo.
- Airbnb desde tu renta: subarriendo de hospedaje. La mayoría de contratos modernos lo prohíben expresamente. Hacerlo en violación es causal de rescisión, sin contar problemas con la autoridad de turismo y SAT.
- Subarriendo a familiar: si convive contigo, no es subarriendo. Si vive sin ti, depende del contrato.
Si planeas cualquier modalidad de subarriendo, negocia desde la firma: cláusula expresa de autorización, repartición de ingresos extra si aplica, registro de habitantes adicionales.
§10 · Salida
Terminación del contrato: tu lado y el del arrendador
El contrato puede terminar por:
- Vencimiento del plazo: si ninguna de las partes notifica renovación o no-renovación, opera prórroga tácita (art. 2486).
- Acuerdo mutuo: en cualquier momento, por escrito.
- Rescisión por incumplimiento del inquilino: falta de pago de dos mensualidades, daño grave, uso distinto, subarriendo no autorizado.
- Rescisión por incumplimiento del arrendador: falta de habitabilidad, perturbación grave, falta de reparaciones notificadas.
- Causa de fuerza mayor: inmueble destruido total o parcialmente sin culpa de las partes.
Si tú quieres salir antes del vencimiento, las opciones son:
- Activar la cláusula de salida anticipada (si el contrato la tiene) — típicamente cuesta 1–2 meses de renta.
- Demostrar incumplimiento del arrendador para rescindir sin penalidad.
- Buscar acuerdo amistoso: presenta inquilino sustituto, paga 1 mes de penalización.
- Huida silenciosa: no recomendado, expone tu aval o fiador, y deja huella legal por mora.
§11 · Desalojo
Desalojo en CDMX: el proceso real (que no es por la fuerza)
Repetimos lo más importante: nadie puede sacarte por la fuerza. Punto. El desalojo solo procede por sentencia judicial ejecutoriada. El proceso real es:
- Carta de requerimiento del arrendador (extrajudicial). Suele dar 5–15 días para pagar o cumplir.
- Demanda de desocupación en Juzgado Civil de CDMX. Vía oral si el monto es menor a 600,000 UMAS; vía ordinaria si supera.
- Emplazamiento: te notifica un actuario. Aquí debes contratar abogado o acudir a la Defensoría del Inquilino — gratis. Tienes 9 días para contestar.
- Audiencia preliminar y pruebas: presentas tu contrato, comprobantes, evidencia. Si tienes razón parcial o total, gánalo aquí.
- Sentencia: el juez resuelve. Si te condena al desalojo, marca plazo (típicamente 30 días) para desocupar.
- Ejecución: si no desocupas voluntariamente, el actuario te entrega notificación con fecha de desalojo asistido por fuerza pública. Hasta aquí no antes: la fuerza pública solo opera con orden judicial.
Tiempo total realista: 4 a 14 meses, dependiendo de la complejidad y de las defensas que opongas. Ni "la próxima semana" ni "mañana" — cualquier amenaza así es ilegal y debes documentarla.
Si te están desalojando sin proceso (te cambian la cerradura, te cortan agua/luz, te tiran las cosas), eso es despojo:
- Llama al 911 — solicita levantamiento de acta.
- Acude al Ministerio Público a denunciar despojo (delito patrimonial).
- Si tienes propiedad o llaves originales, intenta restitución provisional vía juzgado de paz.
- Denuncia administrativa ante la Defensoría del Inquilino (puede sancionar al arrendador y articular medidas cautelares).
§12 · Instituciones
Tribunal Superior de Justicia, Defensoría del Inquilino y PROFECO
Tres recursos institucionales gratuitos en CDMX. Úsalos en este orden:
Defensoría del Inquilino CDMX (SIBISO)
Asesoría gratuita, mediación y, en casos de inquilinos vulnerables, representación legal en juicio. Sede: dependiente de SIBISO Ciudad de México.
PROFECO
Mediación administrativa cuando el arrendador es persona moral o cuando aplican cláusulas abusivas. Plazo promedio: 45 días.
TSJ CDMX (Juzgados Civiles)
Última instancia. Vía judicial oral civil cuando los mecanismos previos fallan. Costo principal: tiempo, abogado.
§13 · Casos reales
Cinco escenarios reales — y qué hacer en cada uno
Los casos siguientes son situaciones reportadas a la Defensoría del Inquilino CDMX, anonimizadas. Sirven como mapa rápido: identifica tu situación y sigue la ruta.
CASO 01 · Depósito no devuelto · Roma Norte
"Salí del departamento limpio y el casero dice que la pintura tiene tres rayones"
Situación: Inquilino entrega el inmueble tras 18 meses, en condiciones razonables. El arrendador retiene los 28,000 MXN del depósito alegando "deterioro" — sin presentar inventario inicial ni cotización formal de reparación.
Análisis legal: El art. 2412 fr. III CCDF establece que el inquilino restituye en el estado en que recibió, "habida razón al menoscabo por el tiempo y el uso". Sin acta de entrega-recepción inicial firmada por ambas partes, el arrendador no puede probar el "estado inicial" — la carga de la prueba se invierte a su favor por incumplimiento contractual.
Ruta tomada: (1) Carta de exigencia con plazo de 10 días hábiles citando art. 2412 fr. III y la falta de acta inicial. (2) Sin respuesta a 15 días: solicitud de mediación PROFECO. (3) El arrendador devolvió 25,500 MXN en mediación (pequeño descuento por dos focos faltantes documentados). Tiempo total: 47 días.
CASO 02 · Aumento desproporcionado · Del Valle
"En la renovación me piden subir 22% — la inflación del año fue 4.8%"
Situación: Pareja con dos años en el inmueble. Contrato con cláusula de aumento "según mercado". En la renovación, el arrendador exige un aumento del 22% argumentando que "subieron los precios en la zona".
Análisis legal: La cláusula "según mercado" es ambigua. La jurisprudencia del TSJ CDMX (Tribunal Superior de Justicia, criterios reiterados) ha sostenido que ante ambigüedad debe interpretarse en favor del inquilino y tomarse referente objetivo — típicamente el INPC. Un aumento que cuadruplica la inflación es ejecutivamente impugnable.
Ruta tomada: Carta de respuesta proponiendo aumento equivalente al INPC (4.8%) más 3 puntos por mejora de mercado, total 7.8%. El arrendador rechazó, presentó nuevo contrato con 22%, los inquilinos no firmaron y operó prórroga tácita por un año a la renta vigente (art. 2486 CCDF). El arrendador inició demanda; los inquilinos ganaron en primera instancia.
CASO 03 · Cambio de cerradura · Iztapalapa
"Llegué del trabajo y mi llave no entraba"
Situación: Inquilina con dos meses de atraso por pérdida de empleo. Mientras estaba en el trabajo, el arrendador cambió la cerradura sin previo aviso, juicio ni notificación judicial. Sus pertenencias quedaron dentro.
Análisis legal: Esto es despojo tipificado en el art. 237 del Código Penal de CDMX. La mora del inquilino no faculta jamás al arrendador a recuperar el inmueble por vía de hecho — solo procede vía judicial. La actuación del arrendador, además de constituir delito, lo expone a indemnización civil.
Ruta tomada: (1) Llamada a 911 para acta de hechos. (2) Denuncia inmediata en Ministerio Público por despojo. (3) Solicitud de medida cautelar de restitución de posesión ante Juzgado Civil. (4) Denuncia ante Defensoría del Inquilino. La inquilina recuperó la posesión en 11 días con orden judicial; el arrendador llegó a acuerdo: condona los meses de atraso a cambio de retiro de denuncia penal. Inquilina aceptó. Pudo haber demandado indemnización adicional.
CASO 04 · Reparaciones rechazadas · Coyoacán
"La humedad del baño me arruinó la ropa y el casero dice que es problema mío"
Situación: Departamento con humedad estructural en muro del baño, presente desde el primer mes. El inquilino notifica por WhatsApp varias veces. El arrendador responde que "lo arreglará la próxima semana" durante seis meses, sin avance.
Análisis legal: Humedad estructural es vicio del inmueble cuya reparación corresponde al arrendador (art. 2412 fr. II CCDF). La notificación informal (WhatsApp) puede ser probatoria, pero la práctica óptima es notificación formal escrita.
Ruta tomada: (1) Carta certificada exigiendo reparación con plazo de 20 días hábiles. (2) Sin respuesta: contratación directa de impermeabilización (presupuesto previo notificado al arrendador), pago con factura. (3) Solicitud de reembolso al arrendador con respaldo documental. (4) El arrendador acepta descontar el costo (8,500 MXN) de las siguientes 3 mensualidades. Tiempo total: 60 días desde la primera carta formal.
CASO 05 · Subarrendamiento sin autorización · Condesa
"Renté un cuarto a un compañero de trabajo para ayudarme con la renta y el casero quiere correrme"
Situación: Inquilino con contrato individual subarrendó una recámara sin autorización del arrendador. Contrato prohíbe expresamente el subarriendo. El arrendador descubre y notifica rescisión con 5 días para desocupar.
Análisis legal: Subarriendo sin autorización es causal legal de rescisión (art. 2480 CCDF). Sin embargo, la rescisión no opera automáticamente: requiere proceso judicial. El plazo de 5 días para desocupar es ineficaz — el arrendador necesitaría sentencia firme.
Ruta tomada: (1) Inquilino respondió por escrito reconociendo el incumplimiento, ofreciendo regularizar (cesando el subarriendo en 30 días) y pagando una "indemnización" simbólica de 1 mes de renta. (2) El arrendador aceptó para evitar 8+ meses de juicio. (3) Subarrendatario salió sin conflicto. Lección: no subarrendar sin autorización expresa, y si ocurre, negociar antes que litigar.
§13 · Plantillas
Plantillas legales descargables
Documentos listos para llenar. Cada uno está construido sobre el texto legal aplicable en CDMX y revisado por abogados de defensa del inquilino. Bajan en formato editable y se imprimen como PDF formal.

PLANTILLA · DEPÓSITO
Carta de exigencia de devolución de depósito
Genera tu carta personalizada con cita legal al CCDF y plazo formal de cumplimiento.

PLANTILLA · CONTRATO
Contrato de arrendamiento inquilino-friendly
Plantilla balanceada, sin cláusulas abusivas, lista para presentar al arrendador.

PLANTILLA · AUMENTO
Carta de respuesta a aumento de renta
Contraoferta razonable con cita INPC y antecedente jurisprudencial.

PLANTILLA · ENTREGA
Acta de entrega-recepción
Inventario fotográfico, descripción del estado y firmas. Indispensable al entrar y al salir.
§14 · Diagnóstico
¿Cuál es tu situación concreta?
Responde 4 preguntas y recibe una recomendación personalizada con las plantillas y rutas legales que aplican a tu caso. Sin registro. Sin costo.
Abrir diagnóstico →§15 · Preguntas frecuentes
Las preguntas que llegan a la Defensoría del Inquilino más seguido
¿Mi contrato verbal vale en CDMX?
Existe pero está debilitado. El CCDF exige forma escrita (art. 2406). Los pagos comprobables y testigos pueden probar la relación, pero pierdes muchas defensas. Si tu casero se niega a firmar contrato, exige al menos un convenio de palabras escrito a mano firmado por ambos, con monto y fecha. Sin nada, los litigios se complican exponencialmente.
¿Puedo grabar a mi arrendador cuando me visite?
En CDMX, una de las partes puede grabar una conversación en la que participa (jurisprudencia constante). Si te visita y discuten, puedes grabarlo sin notificarlo. La grabación es admisible como prueba en juicio civil. No requieres su consentimiento porque tú eres parte de la conversación.
¿Qué hago si el arrendador vendió la propiedad y el nuevo dueño me quiere correr?
Nada cambia para ti. El art. 2409 CCDF establece que el comprador adquiere la cosa con la carga arrendaticia. Conserva tu contrato y comprobantes de pago. El nuevo dueño asume el rol de arrendador exactamente bajo los mismos términos hasta el vencimiento. Si te presiona, denuncia ante la Defensoría del Inquilino — esta práctica es muy común y la Defensoría la sanciona.
¿Mi contrato vencido pero sigo pagando — ¿qué estatus tengo?
Prórroga tácita (art. 2486 CCDF): si seguiste en el inmueble después del vencimiento y el arrendador siguió cobrando, el contrato se prorroga por un año bajo las mismas condiciones. Tu posición jurídica es idéntica a la de un contrato vigente. Si quieres terminar, da aviso con 30 días.
¿Tengo que pagar predial o servicios?
El predial es siempre del propietario (Ley Hacendaria CDMX). Los servicios (agua, luz, gas, internet) corren por cuenta del usuario — tú — salvo que el contrato diga "renta con servicios incluidos". El mantenimiento de áreas comunes en condominio puede recaer en el inquilino si el contrato lo estipula expresamente.
§16 · Fuentes
Bibliografía y fuentes oficiales
Cada afirmación en esta guía está respaldada por fuente oficial o jurisprudencia consultable. Si vas a llevar tu caso a juzgado, cita directamente las fuentes — los jueces respetan los precedentes.
- Código Civil para el Distrito Federal (aplicable a CDMX), arts. 2398–2447
- Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
- Tribunal Superior de Justicia de CDMX — Consulta de jurisprudencia
- Defensoría del Inquilino CDMX (SIBISO)
- PROFECO — Procuraduría Federal del Consumidor
- Ley Federal de Protección al Consumidor
- INEGI — Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI)
- Constitución Política de los EUM, arts. 14 y 16
Aviso: Esta guía es informativa, no constituye asesoría legal individualizada. Para casos concretos consulta a un abogado especializado en arrendamiento o acude a la Defensoría del Inquilino CDMX.
Sigue leyendo
Las otras 4 guías pilar

PILAR 2 · DEPÓSITO
Cómo recuperar el depósito de renta
El proceso real, los 4 pasos, los casos en que conviene demandar y los que no.

PILAR 4 · COLONIAS
Mejores colonias para rentar en CDMX por perfil
Nómada, profesional, pareja, familia. Datos reales, no opiniones de realtor.

PILAR 5 · GARANTÍAS
Aval, fiador, póliza jurídica: qué aceptar y qué negociar
La parte más opaca de rentar en México. Comparativa de costos y trampas.