Reparaciones · 10 min de lectura · Revisión legal

Reparaciones en renta: quién paga qué (la regla de la habitabilidad)

"Se descompuso X — ¿lo pago yo o el casero?" Es de las preguntas más frecuentes en el día a día arrendaticio. La regla básica es clara: el arrendador paga la habitabilidad estructural; el inquilino paga el desgaste de uso ordinario. Pero el detalle es donde se ganan o pierden cientos de discusiones.

§01

La regla general en una frase

El art. 2412 fr. II del CCDF establece que el arrendador está obligado a "conservar la cosa arrendada en buen estado, haciendo para ello las reparaciones necesarias". El art. 2444 lo complementa: las "reparaciones locativas" (de pequeño mantenimiento, derivadas del uso) son del inquilino.

Operativamente: todo lo estructural y de instalaciones es del arrendador. Todo lo de desgaste cotidiano es del inquilino.

§02

Lo que paga el arrendador

  • Estructura: muros, losas, techos, escaleras, fachada.
  • Instalación hidráulica: tuberías, fugas, presión deficiente, drenaje.
  • Instalación eléctrica: centro de carga, cableado principal, contactos defectuosos.
  • Instalación de gas: tuberías, regulador, fugas.
  • Calentador, boiler, sistema de bombeo: cuando el contrato los incluye.
  • Impermeabilización y humedades estructurales.
  • Vicios ocultos: defectos no visibles al firmar.
  • Plagas estructurales (termitas, ratas en ducto).
  • Mantenimiento de áreas comunes en condominio (típicamente).
  • Predial.

§03

Lo que paga el inquilino

  • Focos, baterías, filtros de uso.
  • Limpieza ordinaria.
  • Pequeñas reparaciones por desgaste (juntas de azulejo flojas, herrajes que se aflojan).
  • Daños imputables a negligencia: ventana rota por descuido, manchas profundas en piso, hoyos en pared por anclajes excesivos.
  • Servicios de consumo: agua, luz, gas, internet (salvo "renta con servicios incluidos").
  • Plagas por descuido (cucarachas por basura acumulada — distinto a infestación estructural).

§04

10 casos frecuentes — quién paga

  • Boiler dejó de calentar: arrendador, salvo que el contrato lo excluya explícitamente.
  • Tubería rota en muro: arrendador.
  • Foco fundido: inquilino.
  • Llave de agua que gotea por sello viejo: 50/50, pero costumbre = inquilino paga la goma (~$20 MXN); plomero si requiere desarmado mayor = arrendador.
  • Mancha de aceite en piso de la cocina: inquilino.
  • Humedad por filtración del techo: arrendador.
  • Cerradura que ya no abre: arrendador si es desgaste, inquilino si es por uso negligente.
  • Cable de luz dañado por roedor: arrendador (problema estructural).
  • Vidrio roto por niños/visitantes: inquilino.
  • Pintura para entregar: arrendador si es desgaste normal. Inquilino si fue pintada de colores extraños o tiene daños imputables.

§05

¿Puedes descontar la reparación de la renta?

Solo siguiendo este procedimiento — sin él, descontar puede ser causal de rescisión:

  1. Notificación por escrito al arrendador del problema, con plazo razonable para reparar (10–30 días según urgencia).
  2. Conserva acuse (correo certificado, WhatsApp con confirmación de lectura, copia firmada).
  3. Sin respuesta o respuesta evasiva en el plazo: contrata reparación con factura clara, idealmente con presupuesto previamente notificado.
  4. Reclama el monto al arrendador con respaldo documental. Lo ideal: en escrito formal con plazo de 10 días.
  5. Si se niega: demanda civil por compensación o mediación PROFECO. NO descuentes unilateralmente sin esta vía o pierdes el derecho.

El descuento directo unilateral solo está justificado en casos de habitabilidad urgente (fuga grave, falta de luz) y debe documentarse con extremo cuidado para evitar la rescisión.

§06

Preguntas frecuentes

El arrendador dice que la pintura para entregar la pago yo. ¿Es legal?

Solo si pintaste de colores no estándar o causaste daños que requieren pintura adicional, y solo por el costo de la pintura misma — no de mano de obra completa. La pintura por desgaste normal de 1–2 años es del arrendador. Pide cotización por escrito y discútela.

El boiler dejó de calentar. Le dije al casero hace 3 semanas y no hace nada. ¿Puedo arreglarlo y descontarlo?

Sí, con cuidado: (1) envía un escrito formal (no solo WhatsApp) con plazo de 5–7 días por ser urgente. (2) Sin respuesta, contrata reparación con factura. (3) Notifica al arrendador el descuento del próximo pago con respaldo de factura. Si sigues este flujo y guardas evidencia, prácticamente no hay riesgo de rescisión.

¿Y si el contrato dice que TODAS las reparaciones son del inquilino?

Esa cláusula es abusiva — vulnera el art. 2412 CCDF y es nula de pleno derecho. El arrendador no puede transferir su obligación legal de mantener la habitabilidad. Puedes denunciar la cláusula ante PROFECO y, en juicio, los tribunales la declararán inaplicable.

Fuentes

  1. CCDF arts. 2412 (obligaciones arrendador) y 2444 (reparaciones locativas)
  2. PROFECO — Cláusulas abusivas
  3. Defensoría del Inquilino CDMX

Aviso: Esta guía es informativa, no constituye asesoría legal individualizada.